Seguro de cesantía: Conceptos y respuestas a diversas interrogantes

Seguro de cesantía: Conceptos y respuestas a diversas interrogantes

 En este blog conocerás un poco más a fondo qué es el Seguro de Cesantía, la legalidad en los descuentos y pagos de este, además de dar respuestas a diversas interrogantes en situaciones cotidianas. 

El Seguro de Cesantía está a cargo de la entidad Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), cuya finalidad es protege a todos los trabajadores en caso de quedar cesante. 

Cada trabajador afiliado a la AFC tiene una Cuenta Individual de Cesantía (CIC), en la que el empleador debe cotizar mensualmente el 3% de las remuneraciones imponibles de cada colaborador. Este aporte es obligatorio en distintas proporciones tanto para el empleador como trabajador según el tipo de contrato: 

Por contrato Indefinido: 

Aporte del trabajador 0,6% de su remuneración imponible 

Aporte del empleador 2,4% de la remuneración imponible del trabajador. (de ese porcentaje, el 1,6% va a la cuenta individual por cesantía y el resto al Fondo de Cesantía Solidario). 

Por contrato a plazo fijo: 

Aporte del trabajador ninguno. 

Aporte del empleador 3% de la remuneración imponible del trabajador. (De ese porcentaje, el 2,8% va a la cuenta individual por cesantía y el resto al Fondo de Cesantía Solidario). 

Por contrato para trabajadoras de casa particular: 

El empleador solo debe pagar el 4,11% de la remuneración pactada en el contrato de trabajo. El porcentaje se divide en: 

  • 3% para el Seguro de Cesantía (2,2% para la Cuenta Individual de Cesantía y un 0,8% para el Fondo de Cesantía Solidario)
  • 1,11% para la Cuenta de Ahorro de Indemnización (CAI) de la AFP que financia la indemnización a todo evento.

Tras el término de la Ley de Acceso Flexible (octubre 2021) actualmente los trabajadores deben cumplir con los siguientes requisitos para el cobro del Seguro de Cesantía según lo establecido por la Ley 19.728 que da origen a este beneficio:
 
Cuenta Individual de Cesantía (CIC)
 
  • Estar Cesante y cumplir con cualquiera de las causales de término de la relación laboral contempladas en el Código del trabajo.
  • Contar con un mínimo de cotizaciones pagadas.

  • Contrato indefinido: al menos 12 cotizaciones mensuales.
  • Contrato a plazo fijo o por obra, faena o servicio determinado: al menos 6 cotizaciones mensuales.

  • Las cotizaciones se cuentan desde la afiliación o desde el último cobro del Seguro hasta el mes de término de la relación laboral. Las cotizaciones pueden ser continuas o discontinuas y de uno o más empleadores.

Fondo de Cesantía Solidario (FCS) como complemento en caso de agotarse los fondos de la Cuenta individual.
 
  • Estar cesante. Haber terminado su última relación laboral por alguna de las siguientes causales contempladas en el Código del Trabajo o en el Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública:
 
  • Código del trabajo:

  1. Art. 159 N°4. Vencimiento del plazo convenido en el contrato.
  2. Art. 159 N°5. Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato.
  3. Art. 159 N°6 Caso fortuito o fuerza mayor
  4. Art. 161. Necesidades de la empresa
  5. Art. 163 bis. Quiebra del empleador

  • Ley 21.109 de asistentes de la educación:

  1. Art. 33 e. Vencimiento del plazo de contrato
  2. Art. 34. Ajustes por necesidades de la empresa.

  • Contar con al menos 12 cotizaciones pagadas.
  • Las cotizaciones deben haberse acreditado dentro de los 24 meses anteriores al mes de término de la relación y las 3 últimas cotizaciones deben ser continuas y del mismo empleador.
  • Registrar un saldo insuficiente en su CIC.
  • Activar su cuenta en la Bolsa Nacional de Empleo.

Para saber qué documentos necesitas para el cobro del Seguro de Cesantía te invito a ingresar al siguiente enlace de la AFC https://www.afc.cl/publico/Ver_Documentos.html

¿Quiénes no cotizan por el Seguro de Cesantía?
 
  • Trabajadores independientes, o que cuenten con sueldo empresarial.
  • Empleados públicos, ya que se rigen por el Estatuto Administrativo.
  • Funcionarios de las Fuerzas Armadas y de Orden.
  • Personas menores de 18 años.
  • Pensionados, excepto para aquellos pensionados por invalidez parcial.
  • Trabajadores con contrato de aprendizaje.

¿Existe un periodo tope en el pago de cotizaciones por AFC?

El período máximo es de 11 años por cada relación laboral que mantenga el trabajador, los que se cumplen con el pago de la cotización N°133.

En caso de cumplir con el máximo de 11 años, el empleador deberá continuar aportando un 0,8% de la renta imponible al Fondo de Cesantía Solidario durante el tiempo que se mantenga vigente el contrato de trabajo.

¿Qué pasa con los fondos de la cuenta Individual de Cesantía cuando el trabajador se pensiona?

Cuando el trabajador está realizando el trámite de pensión, voluntariamente puede traspasar los fondos acumulados en su CIC que es administrada por AFC, a su cuenta de capitalización individual obligatoria que es gestionada por una AFP. También es posible que una vez pensionado, la persona puede disponer o retirar, en un solo giro, la totalidad de los fondos acumulados en su CIC, con excepción de aquellas personas pensionadas por invalidez parcial.

El trabajador, una vez pensionado, quedará exento de la obligación de cotizar para el seguro de Cesantía.

¿Cómo retirar los fondos de AFC en caso de un trabajador fallecido?

Si usted está registrado como beneficiario y desea hacer efectivo el retiro de fondos, deberá presentarse en cualquier sucursal de AFC Chile con su cédula de identidad, certificado de defunción del afiliado y completar la solicitud de Retiro del Fondo por Fallecimiento.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios de mi Seguro de Cesantía?
 
Como afiliado puede designar beneficiarios para recibir los saldos que se encuentren en su Cuenta Individual de Cesantía (CIC) en caso de fallecimiento. Los Beneficiarios puede ser cualquier persona que usted como afiliado desee, sin necesidad que sea un familiar. Puede inscribir a más de un beneficiario asignando a cada uno, un porcentaje del saldo de su CIC hasta completar el 100% de este.
 
Según lo establecido en la Ley, los fondos acumulados en su CIC son heredables, es decir, en caso de fallecimiento, estos serán entregados a los beneficiarios y/o herederos registrados. La inscripción de los beneficiarios puede ser ingresado a través de la página web de la AFC o de manera presencial en cualquier sucursal de AFC Chile.