Tonka Tomicic y el leaseback
Ha sido muy bullado el caso que involucra a la animadora Tonka Tomicic y su ex pareja Marco Antonio López, más conocido como “Parived”, y más allá de las aristas policiales, económicas, las de farándula o “chimento” como dirían nuestros vecinos en Argentina y/o las potenciales responsabilidades jurídicas, nos llama la atención aquellas de corte contable y decisiones financieras que han salido a la luz pública y que se nos exponen en programas matinales sin mucha profundización conceptual. En este sentido es que uno de los conceptos que se ha repetido es el de que cómo una persona puede “hipotecar” o entregar al banco una propiedad para luego ser arrendada por la misma persona. Pues esto tiene técnicamente un nombre, y no es algo nuevo, por lo que aprovechando la contingencia de esta “noticia” trataremos de explicar un poco más profundamente qué es el leaseback, cómo funciona y cuales son las implicaciones contables/tributarias de la utilización de este instrumento.
¿Qué es el Leaseback?
El leaseback o venta con arriendo posterior y su contabilización dependerá de que esencialmente se trate de un arrendamiento operativo o financiero. En la venta de un activo que posteriormente es objeto de arrendamiento financiero por el adquirente al anterior poseedor (lease back), cualquier exceso del importe obtenido en la venta sobre el valor contable del activo debe ser diferido y amortizado a lo largo del periodo de arrendamiento.
En la venta de un activo que posteriormente es objeto de arrendamiento operativo por el adquirente al anterior poseedor:
Si es evidente que la transacción se ha realizado a valor razonable, el resultado debe reconocerse de inmediato.
Si la transacción se ha realizado por debajo del valor razonable, el resultado debe reconocerse de inmediato, excepto si es compensada por rentas futuras por importe inferior al mercado, en cuyo caso debe ser amortizado a lo largo de la vigencia del contrato de arrendamiento
Si la transacción se ha realizado por encima del valor razonable, el exceso sobre dicho valor debe diferirse y ser amortizado a lo largo del periodo de uso
Si el valor razonable del activo en el momento de la transacción es menor que su valor en libros, debe reconocerse de inmediato una pérdida por la diferencia entre ambos.
Conversando con nuestro fundador
Como deben de sospechar la articulación, redacción y edición de este tipo de contenido no se hace en solo un día. De una u otra forma, esto es positivo porque finalmente ayuda a mejorar lo que les queremos comunicar. Este artículo no fue la excepción, y en la medida que pensaba cómo, qué escribir e investigando sobre el leaseback, decidí conversar con uno de los co-fundadores y Ceo de Cymasuite, que es experto en contabilidad por su profesión y su trayectoria. Por lo anterior, les dejo la conversación en la que abordamos el tema junto a Franco Palma.
Hugo: Franco!! mira estoy haciendo un artículo sobre el leaseback que lanzaremos la siguiente semana. Me llamó la atención el caso que vi en el matinal del Chilevisión sobre lo de Tonka, pero más allá de lo de farándula apareció este concepto, que no tenía tan presente…
Franco: ehhh, ahhh si, si, era por una propiedad, un depto…
Hugo: Si, eso mismo. Te quería hacer algunas preguntas y con eso poder explicar qué es este término, los alcances en materia contable y/o tributaria.
Franco: Buena, perfect si demosle (jejeje)
Hugo: Dale, bacan gracias. Ok, lo primero es lo primero, estuve buscando algunas definiciones y obviamente son algunas técnicas y otras muy explícitas, pero según tus palabras, qué es el leaseback, cómo se vincula en materia contable y/o tributariamente, y cual sería las repercusiones en la contabilidad…
Franco: Trataré de ser bien sintético y explicar de manera simple este tema. El leaseback es una operación financiera en la que una empresa vende un activo, (por ejemplo una propiedad), a un tercero (Institución financiera) y a continuación arrienda el mismo activo por un tiempo determinado, a la institución que le compró la propiedad. Esta operación les permite a las empresas obtener liquidez de la venta del activo, mientras sigue utilizando el activo en la operación diaria.
Hugo: Ahh, entonces ¿este movimiento financiero le permite generar acciones contables ligadas a los activos y a los pasivos que tiene esa persona o empresa?
Franco: Correcto. Desde una perspectiva contable, se trata de una venta en sí mismo, seguida de una arrendamiento financiero, en el que la empresa registra una venta de activos, reconociendo una ganancia o pérdida según corresponde, al mismo tiempo registra un arrendamiento financiero como un pasivo y reconoce los pagos del arriendo como un gasto durante el periodo de arriendo (jejeje).
Hugo: Interesante el punto que me planteas, ya que, según entiendo no es un simple movimiento financiero, sino que contable y tributario… Y en ese sentido, ¿qué repercusiones existen en materia tributaria?
Franco: A nivel tributario, tiene un efecto fiscal tanto para el vendedor como para el comprador. Aquí, el que vende se debe hacer responsable del pago del impuesto primera categoría sobre la ganancia obtenida de la venta, mientras que el comprador puede deducir los pagos del arriendo como gastos de la operación.
Entonces, si te fijas, como resultado de esta operación, el leaseback afectará la estructura financiera de las empresas, ejemplo, la empresa aumenta su liquidez mediante la venta de activos, pero aumenta su apalancamiento a través del arriendo financiero, es importante que cada empresa evalúe los beneficios y riesgos antes de llevar a cabo esta operación.
Hugo: Dicho de otro modo, con el apalancamiento que estaría realizando, aumentaría su deuda de manera sana… Con eso creo que me queda bastante claro, y podré desarrollar mejor la idea del articulo Franco, muchas gracias…
Franco: Ahh si, si y algo importante que recordé cuando estuvimos hablando hace unos días, es lo del patrimonio. Mira, acá es fundamental entender que en cuanto al patrimonio, la venta de un activo implica un impacto negativo, ya que reduce el valor de sus activos inmovilizados,
Hugo: Un momento, no tan rápido, qué sería un activo inmovilizado… una propiedad?
Franco: Si, por ejemplo eso, técnicamente es el activo operativo de la empresa que se espera usar a largo plazo, generalmente, más de un año (terrenos y edificios, instalaciones, maquinaria). Las inversiones financieras a largo plazo se consideran activo inmovilizado; también el activo fijo intangible (marcas, patentes, etc.).
Como te decía, la venta de un activo implica un impacto negativo, ya que reduce el valor de sus activos inmovilizados, en cambio al adquirir un arrendamiento financiero aumenta su valor de pasivos, ya que este arrendamiento no es parte del capital y/o patrimonio.
Hugo: ¿Por lo que su capital y/o patrimonio no estaría sujeto en caso de que judicialmente lo solicitaran? (como el caso de Tonka)
Franco: Efectivamente, (jejeje). la contabilidad y la normativas actuales lo permiten, y generalmente son decisiones estratégicas, desconozco en este caso en particular, y como me planteaste, más allá de las aristas faranduleras (no sé si se dice así), o estrictamente judiciales, estos serían los efectos contables.
Ya, Hugo espero que te sirva lo que hablamos y que quienes lo lean, sumen su perspectiva o comenten.
Hugo: Sí, súper. Pensaba, aprovechándome del pánico, que esto se puede transformar en una instancia más permanente, ¿te gustaría que lo siguiéramos haciendo, y si me permites subir esto íntegramente? creo que podría ayudar a muchos/as entender un poco más el concepto y otras cosas.
Franco: Si, obvio! Me encanta la idea, ya que podemos llegar a más con este tipo de contenidos.
Esta fue la conversación que tuvimos junto a Franco, nos pareció “novedoso” poder sumar al artículo, esta suerte de entrevista improvisada en un canal de Discord. Esperamos que tenga una buena acogida, y ya estamos trabajando para poder articular de buena manera más información que nos parece relevante en Cymasuite.