Pensiones

¿Qué tipos de pensiones existen?

Pensión de Vejez: Es el derecho de los afiliados al Sistema a obtener una pensión una vez que hayan cumplido con la edad legal exigida.

• 65 años de edad para los hombres y 60 años de edad las mujeres.

El monto de esta pensión será Financiada con los recursos que cada trabajador haya alcanzado en su cuenta previsional a lo largo de su vida laboral. Si se encuentra dentro del 60 % más pobre de la población puede complementar su pensión con el Pilar Solidario .

Pensión de Vejez Anticipada (antes de los 60 0 65 años): La ley permite anticipar la pensión si el afiliado logra financiar una pensión igual o superior al 70% del promedio de las rentas imponibles de los últimos 10 años de trabajo, o que el monto de la pensión sea igual o superior al 80% de la pensión máxima con aporte solidario (PMAS) vigente a la fecha de la solicitud. (Actualmente corresponde a $ 304.062).

Pensión de vejez anticipada por trabajos pesados: Es la pensión a la que tiene derecho el trabajador dependiente, regulados por la Ley N° 19.404 , que ha desarrollado labores específicas consideradas como trabajos pesados, que le permiten obtener una pensión de vejez con una edad inferior a la exigida (menos de 65 años el hombre o menos de 60 años la mujer). Para mayor información descargue aquí más antecedentes.

Pensión de Invalidez: Derecho al que acceden aquellos trabajadores/as afiliados al Sistema, entre los 18 y 65 años, que no se encuentre pensionados por vejez. Para obtenerla deberán pasar una evaluación médica que los declare como discapacitados por la pérdida de a lo menos un 50% de sus capacidades físicas o mentales. La evaluación médica es realizada por una Comisión Médica de la Superintendencia de Pensiones.

El monto de la pensión de invalidez será financiado con los recursos previsionales ahorrados por el propio trabajador, junto con el aporte del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS). Podría complementar con el Pilar Solidario .

Pensión de Sobrevivencia: Es el beneficio al cual tienen derecho los componentes del grupo familiar del afiliado fallecido que cumplan los requisitos legales respectivos. Cónyuge (hombre o mujer). Madre o padre de hijos de filiación no matrimonial. Hijos. Padres. Para mayor información aquí .

Todos los trabajadores/as tienen derecho a la tramitación gratuita del beneficio de pensión: Puede solicitar su pensión en su AFP.

Modalidades de Pensión
• Traspaso del total de los fondos a una Compañía de Seguros. El monto de Pensión es FIJO en UF.
• El Ahorro Previsional se mantiene en la AFP. El monto de la Pensión es variable, se recalcula año a año.
La Superintendencia de Pensiones cuenta con un Simulador de pensiones.

Debemos recordar que estamos en medio de un proceso de reforma al sistema de pensiones en el que el rol de las administradoras de fondos de pensiones (AFP) está en proceso de transformación.