Préstamos Solidario

¿Qué es?
Es un préstamo para quienes, producto de la emergencia sanitaria durante el 2020, enfrentaron una disminución de al menos el 30% en sus ingresos, y que permite cubrir hasta un 70% de la caída de dichos ingresos, con un tope de $650 mil mensuales.
El préstamo era posible solicitarlo por tres meses, entre agosto y diciembre de 2020. Mientras que el reintegro del préstamo se pactó en cuatro cuotas sin interés, pero reajustables de acuerdo a la variación del IPC, desde la Operación Renta 2022. Para la devolución anual del préstamo, la primera cuota fue equivalente al 10% del monto de este y, las tres restantes, del 30%.
Sin embargo, en septiembre de 2021, el SII comenzó a cobrar parte de este Préstamo Solidario.

¿Cómo se efectúa la devolución?
El mecanismo utilizado, consistía en descuentos por planilla, retenciones en boletas de honorarios y pagos provisionales mensuales, equivalentes a un 3% de los montos afectos a impuesto o retenciones. El SII explicó en su oportunidad que este porcentaje adicional, establecido en la Ley 21.252 del 1 de agosto de 2020, es para apoyar al contribuyente en el reintegro del préstamo y estará vigente hasta diciembre de 2024, o hasta que se salde completamente la deuda. 
El académico de la Universidad Católica de la Santísima Concepción, Sergio Fernández Araya  plantea al respecto que la situación ha traído algunos inconvenientes, pues el mecanismo para reintegrar lleva a confusión. La retención adicional del 3%, expresada en pesos y efectuada de septiembre a diciembre de 2021, que el contribuyente ya pago, se suma y si este total supera el monto correspondiente a la primera cuota del 10%, entonces queda un diferencial a favor del contribuyente, lo que permite rebajar el monto total en caso que deba pagar impuestos o se suma a la devolución de tributos si le corresponde. Si sucede lo contrario, es decir, el monto de la suma de los 3 % es menor al valor de la primera cuota, en la declaración de renta le recargaran el diferencial que debe pagar para cumplir con el pago del primer compromiso. Si tiene devolución de impuestos ésta se verá disminuida por esa diferencia que debe pagar. Considerar que cada cuota anual no podrá exceder el 5% de las rentas que integran la declaración anual en que se realiza la devolución de la cuota, lo que no impide realizar pagos anticipados.