Obligaciones Tributarias (OT)


De acuerdo a Ley 19.880 sobre Bases de los procedimientos administrativos que rigen los Actos de la Administración Pública, Ley 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado y Decreto de Ley 830 sobre Código Tributario, los contribuyentes tienen obligaciones y derechos en relación con el cumplimiento de las leyes tributarias (declaración de IVA, declaración de renta, pago contribuciones, entre otras), desde que una empresa o negocio inicia sus actividades, comienza con ello la interacción Contribuyente – Administración Tributaria.

La Obligación Tributaria (OT) es aquel vínculo que une al sujeto pasivo, que es el contribuyente, a pagar los tributos (realizar la obligación) en beneficio del sujeto activo, que en materia tributaria es el Estado.

La OT se divide en:

  • Obligación tributaria principal: consiste en "pagar" el tributo
  • Obligación Tributaria Accesoria: Es aquella o aquellas que el legislador y/o administración fiscalizadora establece para cumplir en mejor forma la obligación tributaria principal, tal como corresponde a la obligación de emitir facturas en el caso del IVA, o de declarar la Renta de manera anual.

En materia tributaria, las obligaciones que todo contribuyente debe cumplir con el Estado se pueden clasificar en dos: la obligación principal (pago de impuestos) y las obligaciones accesorias (inicio de actividades, inscripción en el Rol Único Tributario, actualización de la información, presentar declaraciones juradas, entre otras).

Infracciones por no cumplimiento

Si el contribuyente no cumple con algunas de las obligaciones mencionadas, pueden verse enfrentado a diversas sanciones, que podrían ser catalogadas como infracciones, que tienen asociadas una multa y si estas, son con dolo, una sanción penal.

1º Infracciones penales o delitos tributarios:

Corresponden a violaciones maliciosas de las normas tributarias tendientes a evadir impuesto, por ejemplo omisiones maliciosas en las declaraciones presentadas que sirven de base para la determinación de los impuestos. Estos actos dolosos son sancionados con pena privativa de libertad y pena pecuniaria (multas).

2º Infracciones administrativas:

Corresponde a la violación culpable de una obligación penada por ley, son acciones que por lo general tienden a entrabar los procesos de fiscalización que lleva a cabo la autoridad tributaria, ejemplo de ello podría ser la no exhibición de libros de contabilidad, o la oposición a la revisión de los mismos. Estas acciones son sancionadas con una pena pecuniaria.

3º Infracción civil:

Corresponde a la sanción pecuniaria que la autoridad tributaria aplica al contribuyente toda vez que éste no ha cumplido con aquella imposición establecida por Ley, sea por retardo u omisión, ejemplo de esta sanción es el cobro de intereses por pago de impuestos fuera del plazo establecido por Ley.