Donaciones

 

¿Qué son las donaciones?


Por la vía de diversas leyes, se ha favorecido a ciertas instituciones que son susceptibles de recibir donaciones con franquicias tributarias. En estos casos, se dan una serie de requisitos, no sólo para donante y donatario, sino además para el objeto de la donación. Una de las franquicias que contemplan estas leyes, es la exención del impuesto del que da cuenta la Ley N° 16.271 y la liberación del trámite de la insinuación. Pero desde el punto de vista del donante, la franquicia tributaria más importante la constituye la posibilidad que para efectos de la Ley de la Renta, pueda descontar, ya sea como gasto o como crédito contra el impuesto, parte o el monto total de la donación.
Sin embargo y tal como se señaló anteriormente, para optar a la franquicia no basta con dirigir la donación a alguna de estas instituciones, sino que además deben cumplirse con los requisitos señalados en la ley respectiva, los que pueden conocerse en detalle, ya que para cada ley especial se señala: un resumen de ésta, características de donantes y donatarios, forma de realizar la donación y de considerar la franquicia, forma de acreditar las donaciones y su destino, exenciones, liberaciones, vigencia y sanciones.

¿Por qué las donaciones?

Las leyes de donación surgen como mecanismo que fomenta la inversión privada en proyectos de diversas áreas que responden a necesidades de la sociedad. La idea de las leyes de donación es fomentarlas, promoverlas e incentivarlas. Una organización de cualquier naturaleza, puede acogerse a una determinada ley de donación si es que cumple algunos requisitos. Además existen diversas leyes de donación y cada una de ellas tiene ciertas características, por ejemplo la ley de donaciones culturales, la ley de donaciones sociales o la ley de donaciones con fines deportivos.
Por regla general, las leyes con beneficios tributarios solo permiten donaciones en dinero. Hay muy pocas leyes que permiten las donaciones en especie, pero esta ley si lo permite y también, por primera vez, se regulan los bienes incorporales. Los bienes incorporales sólo podrán ser donados en aquellos casos en que se encuentren sujetos a registro o inscripción por disposición legal. Por ejemplo una marca o derecho de autor.

¿A quién se puede donar en Chile?

De acuerdo a la Ley de donaciones y régimen actual, en Chile pueden ser receptores de donaciones o donatarios (que es el término que determina la ley para referirse a estos) los siguientes casos:

1. Fundaciones.
2. Corporaciones.
3. Iglesias u organizaciones religiosas.
4. Bomberos.


Además, la ley establece ciertos fines a los que se pueden donar, estos son:

- El Desarrollo Social.
- El desarrollo comunitario y local.
- Las ciencias.
- La educación.
- La salud.
- El deporte.
- La cultura.
- Culto religioso.
- Medio ambiente.
-  Equidad de género.
- Promoción de la diversidad y la no discriminación.
- Derechos Humanos.
- Defensa de los animales y su protección.
- Ayuda humanitaria en países extranjeros.
- El desarrollo y protección de los migrantes.
- El desarrollo y protección de los pueblos indígenas.
- El desarrollo y protección infantil y familiar.
- La asistencia y cooperación de desastres incluido apoyo a bomberos.
- El fortalecimiento de la democracia.
- Cualquier otro propósito de interés general.

¿Quienes pueden donar en Chile?

De la misma forma, la legislación establece quienes pueden donar, es decir ser donantes.

1. Personas naturales: ya sea chilenos o extranjeros, no residentes en Chile.  Desde el punto de vista contributivo, son contribuyentes de Impuesto Global Complementario e Impuesto Adicional.
2. Trabajadores independientes: De acuerdo al SII, son  contribuyentes de Impuesto de Segunda Categoría.
3. Empresas:  La ley se refiere a éstos como “Contribuyentes de Impuesto Primera Categoría que declaren renta efectiva y aquellos acogidos al régimen de transparencia del número 8 de la letra D del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta”. Esta última se refiere a Pymes del régimen de transparencia tributaria.