Previsión social

¿Qué es la previsión social?

En el marco de la Seguridad Social, el Sistema de Pensiones es un mecanismo de protección social para proveer ingresos a las personas que pierden su capacidad de autogeneración debido a la edad avanzada (derechos y beneficios de vejez), discapacidad (derechos y beneficios de invalidez) o fallecimiento de una de las fuentes principales de ingresos de una familia (derechos y beneficios de sobrevivencia).

Es el sistema de protección de todos los ciudadanos y ciudadanas adquieren luego de haber jubilado. El sistema previsional chileno tiene como objetivo entregar pensiones a quienes hayan terminado su vida laboral activa por haber cumplido la edad legal de jubilación o por algún impedimento para continuar trabajando. En caso de fallecimiento de la o el afiliado, el sistema otorga una pensión de sobrevivencia a sus beneficiarias y beneficiarios. Si bien, en la actualidad los tres pilares que forman el sistema de pensiones chileno son se basan en lo  Contributivo, Solidario y Voluntario, el proyecto de reforma que se discute propone lo siguiente:

  • El proyecto de reforma al sistema provisional presentado propone un periodo de transición de dos años para la derogación del actual sistema de pensiones de capitalización individual. 
  • Con el ingreso del proyecto al Congreso el sistema de pensiones tal como se conoce hasta hoy comenzaría a transitar de un sistema de capitalización individual a uno mixto. Lo primero que dice el articulado de disposiciones transitorias, es que las normas entrarán en vigencia el primer día del mes 25 desde que se publique la ley, esto es, en dos años. Desde ese día también se deroga el decreto ley Nº 3.500, de 1980, bajo el cual se creó el actual sistema de pensiones de capitalización individual. 

En síntesis plantea tres pilares:

1) No contributivo, equivalente al actual Pilar Solidario y la Pensión Garantizada Universal (PGU); 2) contributivo, donde se mantiene la Cuenta de Capitalización Individual (hoy gestionada por las AFP) y se crean registros nacionales constituidos con un 6% extra de cotización con cargo al empleador, con cuyos recursos se origina el Seguro Social Previsional; 3) voluntario.

No obstante, todas las pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia que se hayan entregado antes de que entre en vigencia la ley, se seguirán rigiendo por las disposiciones del DL Nº 3.500, de 1980, “las que para estos efectos se entenderán vigentes en su integridad”, se especifica.

Otros derechos, bonos y beneficios
Los Derechos que garantiza el Sistema de Pensiones al trabajador/a son: Pensión de Vejez, de Invalidez y Sobrevivencia.