Acuse de recibo

De acuerdo al Servicio de Impuesto Internos (SII) Se denomina como “acuse de recibo” a lo expresado en el inciso primero del artículo 9° de la Ley N° 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a la copia de la factura, y su otorgamiento da derecho a crédito fiscal al comprador o beneficiario cuando el impuesto ha sido recargado en facturas electrónicas. Dicho acuse de recibo se refiere al recibo de mercaderías o servicios prestados, que se otorga en el ejemplar impreso (identificado con la expresión “cedible”) de una factura electrónica, guía de despacho, o bien a través de un archivo electrónico de acuerdo al formato establecido por SII.La Ley indica que el impuesto recargado en las facturas electrónicas dará derecho a “crédito fiscal” para el comprador o beneficiario, en el período en que efectúe el “acuse de recibo”.
En palabras simples, esta acción es la aceptación en conformidad, de una factura, de un servicio o producto que nos están vendiendo.
El acuse de recibo de mercaderías o servicios prestados debe ser informado dentro del plazo de 8 días dispuesto por la legislación vigente al Servicio de Impuestos Internos, a través del Registro de Aceptación y Reclamo dispuesto por el Servicio en su sitio web, o a través del webservice dispuesto para estos efectos.