Formalidades para el término de una relación laboral

Formalidades para el término de una relación laboral

Las formalidades para el término de la relación laboral son todas aquellas exigencias que establece el Código del Trabajo, cuyo cumplimiento permite comunicar el término del contrato de trabajo de forma válida.

El empleador que decide poner término al contrato de un dependiente debe aplicar:

a. Algunas causales que se establece en los artículos 159, 160, 161 y 163 bis del Código del Trabajo. 
Puedes revisarlas aquí https://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-60570.html

b. Comunicarlo por escrito al trabajador, personalmente o por correo certificado; todas estas opciones con copia a la Inspección del Trabajo en el sitio web. Esta carta de aviso debe informar la causa legal aplicada, los hechos en que se funda el despido, el monto de las indemnizaciones que se pagarán si corresponde, y un tema muy importante, el estado de pago en que se encuentran sus cotizaciones previsionales hasta el último día del mes anterior al despido, en el que se debe adjuntar los comprobantes que acrediten el pago de todo el periodo trabajado. En caso de que no se encuentren pagadas, la desvinculación no es válida.

c. El comunicado anterior debe darse con una anticipación de 30 días a lo menos, en caso de que se aplique la causal de necesidades de la empresa o el desahucio; salvo que se pague la indemnización sustitutiva del aviso previo que equivale a 30 días de remuneración.

d. Si el aviso no se entrega o no se envía en los plazos correspondientes, el empleador puede ser sancionado con una multa a beneficio fiscal equivalente a 1 y hasta 6 unidades tributarias mensuales, en caso de que haya invocado las causales de los artículos 160 y 159 número 4-5.

Las formalidades para el término de la relación laboral son todas aquellas exigencias que establece el Código del Trabajo, cuyo cumplimiento permite comunicar el término del contrato de trabajo de forma válida.

 

Si el trabajador renuncia a su empleador debe cumplir con lo siguiente:

a. Presentar su carta de renuncia. Esta permite a un trabajador o trabajadora que va a renunciar ratificar su decisión la cual debe ser ante un ministro de fe como un inspector del trabajo o ante notario. Los ministros de fe verifican la identidad del trabajador y consignan la fecha en que se realizará la ratificación de la renuncia.

b. En el sitio web de la Dirección del Trabajo (DT), puedes ingresar con tu clave única y realizar el trámite online. Pero no te permite indicar una fecha anterior a la fecha que realizas el trámite.

c. De acuerdo con lo establecido en el artículo 159 N°2 del Código del Trabajo, la renuncia del trabajador debe darse por escrito y con una anticipación de a lo menos, 30 días. En caso de no cumplirse el plazo, este no significa ninguna sanción para el trabajador ni el empleador que esté señalada por la DT. Este plazo es una indicación que en la práctica muy pocas veces se cumple.

Finalmente, la relación laboral culmina con la firma del finiquito. Este debe ser otorgado por el empleador y puesto su pago a disposición del trabajador dentro de diez días hábiles, contados desde que ocurrió el término de la relación laboral.

La Dirección del Trabajo en su sitio web puso a disposición del empleador el finiquito laboral electrónico, el que tiene los mismos plazos que el finiquito firmado presencialmente. La diferencia radica en los pagos; una vez el trabajador haya aceptado el finiquito con su clave única, el empleador tiene 5 días para realizar el pago vía transferencia electrónica a la Tesorería General de la República (TGR), quien se encarga de pagar el monto del finiquito a la cuenta del trabajador. Es importante decir que por esta vía no se puede pactar el pago en cuotas.